jueves, 22 de octubre de 2009

DERECHO ECONOMICO

DERECHO Y ECONOMÍA
El análisis económico del derecho se basa en un análisis costo-beneficio, se tiende mucho a pensar que es un análisis deshumanizante: es convertir en números el Derecho, que tiene que ver con la Justicia, con la conducta humana y con los valores.
VINCULACIONES ENTRE DERECHO Y ECONOMÍA.
La inevitable conexión del Derecho con la realidad social lo ha hecho derivar hacia una mayor complejidad en la que los fenómenos económicos conviven con nítida energía. Correctas para lograr su fin.”
La relación entre economía y derecho va mucho más allá de la simple verificación de que el quehacer del abogado y del economista cada vez está más interrelacionado. La economía se enfoca principalmente en las relaciones de intercambio. Y el intercambio sólo es posible a base del derecho de propiedad sobre lo que se intercambia y del marco jurídico-legal que rige y/o protege la transacción subyacente.
El derecho es un sistema que se fundamenta en precios relativos (monetarios y no monetarios) que reflejan valoraciones económicas (monetarias y no monetarias). De alguna manera, el sistema jurídico es un sistema de precios.
Otras definiciones en el derecho comparado:
 El derecho económico es el conjunto de principio y de normas jurídicas que regulan la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico. Darío Munera Arango
 es el conjunto de estructuras y medidas jurídicas con las cuales utilizando facultades administrativas, la administración pública influye en el comportamiento de la economía privada. E.R.Huber
En conclusión las definiciones precedentes apuntan a:
1.-Organizar la economía macro jurídica a nivel zonal.
2.-Asignar al estado un poder regulador eficiente.
3.-Fomentar los mecanismos del mercado.
4.-Buscar Conciliar intereses generales con los privados nacionales o extranjeros.
5.-Sancionar las practicas desleales irrestrictitas o monopólicas.
6.-Las normas tienen más carácter zonal e internacional que internos o nacional.
CLASIFICACION DEL DERECHO ECONÓMICO
1.-INTERNO.-Es el conjunto de normas que rigen la política económica en el ámbito de un país
EXTERNO: Son las normas y principios que disciplinan los comportamientos estatales en la comunidad internacional.
CARACTERISTICAS
1.-Humanista.-Porque tiene como centro al hombre.
2.-Dinamico.-Las normas cambian y se adaptan a los cambios tecnológicos y productivos.
3.-Complejo.-Porque muestra facetas duales, las normas de la OMS que liberan los mercados para las exportaciones de los países en desarrollo.
4.-Nacional e Internacional.- Se conforma por normas internas ART.58, AL 89 DE LA CONSTITUCION POLIITICA DEL PERU. Y otras…. Y las externas son las normas del FMI, de la OMC (Organización Mundial de Comercio) de la OIT, Del Pacto Andino, Banco Mundial.
5.-Concreto.-Porque su basamento es constitucional y sus legislaciones se aplican a relaciones económicas.
6.-Multidisciplinario e Interdisciplinario: Multidisciplinario por que el derecho económico puede ser estudiado por diferentes áreas del conocimiento, económico, jurídico, político, etc.
Interdisciplinario porque representa las síntesis de la economía y el derecho.
7.-Instrumento para el cambio social


ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA REFERENTE AL DERECHO ECONÓMICO.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.
Artículo 59°. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.
Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Artículo 61°. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato.
Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres.
Artículo 64°. El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
Artículo 65°. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.

CAPÍTULO II
DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69°. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
CAPÍTULO III
DE LA PROPIEDAD
Artículo 70°. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.
Artículo 71°. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Artículo 72°. La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.
Artículo 73°. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
Artículo 74°. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Artículo 75°. El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.
Artículo 76°. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
Artículo 77°. La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso.
Artículo 78°. El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
Artículo 79°. Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.
Artículo 80°. El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector.
CAPÍTULO V
DE LA MONEDA Y LA BANCA
Artículo 83°. La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 84°. El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
Artículo 85°. El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales.
Artículo 86°. El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Artículo 87°. El Estado fomenta y garantiza el ahorro.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Artículo 88°. El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa.
Artículo 89°. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras.